Si se te ha concedido un crédito con Fonacot es posible renovarlo antes que pedir uno nuevo. Así te ahorrarás tener que empezar el proceso desde el principio. Es una buena opción por si acaso se te ha presentado algún imprevisto y necesitas de algo más de efectivo.
Pero es importante recordar que, como ocurre con cualquier crédito, desde Fonacot te van a cobrar intereses. Si decides renovar el crédito, vas a tener que pagar todavía más intereses. En base a tus necesidades, es posible que no quieras hacerlo.
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Plazo para renovar un crédito Fonacot
Según los requisitos del instituto, el crédito de Fonacot se puede renovar en plazos de 6, 12, 18, 24 o 36 meses, aunque habrá que cumplir unas condiciones y requisitos para ello que detallaremos en el siguiente apartado. Cuanto mayor sea el plazo de renovación, más intereses habrá que afrontar. De tal manera que:
- Si renovamos el crédito Fonacot a 6 meses, habrá que asumir un 16% de interés.
- Si la renovación se hace a 12 meses, el interés a asumir será de 16,74%.
- Si necesitamos renovarlo a 18 meses, se incrementarán los intereses hasta 18,51%.
- Empezaremos a hablar de un interés del 20,30% si el tiempo llega a los 24 meses.
- Y afrontaremos un pago de 20,65% de intereses si el plazo de renovación es de 36 meses.
Importante: Estos porcentajes son aproximados, y dependerán del estado crediticio de cada empleado, de lo que cobre, así como de otros tantos factores.
Requisitos
Si ya has pedido un crédito con Fonacot, entonces ya conoces los requisitos para solicitarlo. Lo más habitual es que no te los vuelvan a solicitar, a no ser que algo haya cambiado (por ejemplo, si ya no eres empleado y no tienes una nómina, no tiene sentido que te plantees una renovación porque no tienes un requisito clave para solicitar el dinero).
Además de los requisitos originales para solicitar el préstamo, tendrás que cumplir estos 3:
- Pago mínimo: Para poder solicitar la renovación del crédito Fonacot tendrás que cancelar un 25% del capital que se te va a conceder.
- Acreditación de personal activo: El empleado debe entregar una prueba fehaciente de que sigue desempeñando su actividad en la empresa. Para ello, lo más habitual es que volvamos a presentar las 4 últimas nóminas, de la misma manera que hicimos al solicitar el dinero.
- Si ya tenemos un crédito de 6 meses: Se deben haber pagado, como mínimo, 2 cuotas.
- Si tenemos un crédito de 12 meses: Habrá que haber pagado un mínimo de 4 cuotas.
- Si el crédito es a 18 meses: Se debe haber asumido el pago ya de 6 cuotas.
- Si fuese a 24 meses: Deben haberse pagado un mínimo de 8 cuotas.
- Y si fuese a 30 meses: Habrá que haber pagado un mínimo de 10 cuotas.
Además, recuerda que tan solo puedes renovar una sola vez los créditos que tengas.
Si tienes alguna duda, ponte en contacto con los responsables del Fonacot.
Te recomendamos las oficinas que se ocupan de ello dependiendo del Estado en el que vivas.